Andalucía ha convocado el Programa 1 de INEA, dirigido al sector residencial y a edificios e instalaciones públicas. Cuenta con 20.772.507 euros, cofinanciados por FEDER. La convocatoria se ha publicado el 25 de septiembre de 2026; las solicitudes todavía no están abiertas en la fecha de esta noticia. Ver convocatoria.
- Apertura de solicitudes
- 22 de octubre de 2026 · 9:00
- Dotación del programa
- 20,77 millones de euros
Lo esencial en un minuto
Si estás pensando en mejorar el aislamiento, renovar la climatización o instalar energía solar con almacenamiento, esta convocatoria merece una revisión. El primer paso es identificar la línea adecuada y calcular si tu proyecto cumple sus condiciones.
- Cuándo: solicitudes desde el 22 de octubre de 2026 a las 9:00.
- Cuánto: para particulares, bases del 50 % en eficiencia y del 55 % en solar, con incrementos sujetos a requisitos.
- La cifra que debes revisar: el incentivo mínimo solicitado es de 10.000 € en eficiencia y de 6.000 € en solar.
- Antes de hacer cuentas: la ayuda se calcula sobre el coste incentivable determinado por módulos; no necesariamente sobre el presupuesto completo.
Fuentes: anuncio de la Agencia y convocatoria del BOJA.
Croquis: ¿por dónde empieza tu proyecto?
Estas son las dos vías que conviene distinguir al estudiar una vivienda. El esquema orienta la consulta; el encaje final depende de las condiciones de la convocatoria.
Quiero mejorar la energía de mi vivienda
Reducir la demanda y el consumo
Aislamiento, climatización, agua caliente o iluminación: estudiar la línea de eficiencia energética y acreditar la mejora exigida.
Mínimo de ayuda: 10.000 €
Generar energía solar y almacenarla
Estudiar la línea solar: equipos nuevos, almacenamiento y condiciones de autoconsumo aplicables al proyecto.
Mínimo de ayuda: 6.000 €
Comprobar requisitos → calcular incentivo → preparar solicitud
Fuente: BOJA, condiciones de las actuaciones y cálculo del incentivo.
Cuándo y quién puede solicitar las ayudas
El plazo empieza el 22 de octubre de 2026 a las 9:00 y está previsto hasta el 30 de septiembre de 2027, salvo cierre anticipado o modificación oficial. La tramitación es telemática, en concurrencia no competitiva y sujeta a disponibilidad de fondos.
Pueden participar particulares, comunidades de propietarios y energéticas, entidades sin ánimo de lucro, autónomos, empresas y empresas de servicios energéticos. Las entidades locales disponen de una línea para edificios públicos no residenciales. Cada actuación debe cumplir los requisitos de su modalidad.
Qué ayudas se anuncian para una vivienda
Para particulares, la Agencia anuncia un incentivo base del 50 % en eficiencia energética, ampliable hasta el 65 % si se cumplen las condiciones adicionales. En la línea de energía solar con almacenamiento, el porcentaje base es del 55 %, con hasta 10 puntos porcentuales adicionales en los supuestos previstos.
Los porcentajes no equivalen automáticamente a un descuento sobre la factura del instalador: el BOJA determina el coste incentivable mediante módulos y sobre él se calcula la ayuda. La concesión y el importe dependen del expediente.
Agencia Andaluza de la Energía: anuncio de la convocatoria · Cálculo por módulos: apartado sexto del BOJA
Eficiencia energética: más que cambiar un equipo
Esta línea contempla actuaciones sobre aislamiento y envolvente, climatización, agua caliente sanitaria e iluminación. Exige mejorar al menos una letra la calificación energética y reducir el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones. Para empresas, la reducción del consumo debe alcanzar al menos el 20 %.
Puede incorporar solar térmica, fotovoltaica, biomasa o aerotermia como parte de la mejora, con el límite del 50 % previsto para la inversión en renovables. La aerotermia se encuadra en esta línea de eficiencia; la línea específica de renovables de esta convocatoria se limita a tecnología solar.
Agencia Andaluza de la Energía: actuaciones del Programa 1

Solar con almacenamiento: dos condiciones que conviene revisar
La línea solar exige equipos nuevos e instalación de almacenamiento. El incentivo mínimo solicitado es de 6.000 €; para las líneas de eficiencia, de 10.000 €. Son mínimos de ayuda, no mínimos de presupuesto ni importes garantizados para cualquier instalación.
Sobre los excedentes, el apartado quinto.2 del BOJA admite, cuando no se destina el incentivo a una actividad económica, autoconsumo sin excedentes o con excedentes acogidos a compensación. Nos remitimos a esta redacción normativa, más precisa que la referencia general a no recibir pagos que figura en la ficha divulgativa del programa.
Si la instalación ya está empezada
Según el anuncio de la Agencia, los particulares y entidades públicas sin actividad económica pueden solicitar actuaciones iniciadas desde el 1 de mayo de 2025, siempre que cumplan el resto de requisitos. Los demás beneficiarios no deben haber realizado gastos ni compromisos antes de presentar la solicitud.
Antes de contratar, conviene comprobar la modalidad, el uso del inmueble, la documentación energética y el cálculo del incentivo. En Grupo Solarsur podemos estudiar tu proyecto y su posible encaje, sin dar por concedida la subvención.
Agencia Andaluza de la Energía: condiciones sobre actuaciones iniciadas
Un ejemplo para entender los porcentajes
Imagina que, tras aplicar los módulos y límites de la convocatoria, una actuación solar tiene un coste incentivable de 12.000 €. Si le corresponde el porcentaje base del 55 %, el cálculo orientativo sería el siguiente:
Ejemplo didáctico · línea solar
12.000 € × 55 % = 6.600 €
Coste incentivable × porcentaje aplicable = incentivo calculado
En este supuesto se supera el mínimo de 6.000 € de ayuda solicitada. Si el coste incentivable fuese 10.000 €, el mismo 55 % daría 5.500 €: no alcanzaría ese mínimo. Por eso, una instalación pequeña no encaja automáticamente aunque utilice tecnología admitida.
Son cifras hipotéticas para explicar el cálculo, no un presupuesto ni una previsión de concesión. El coste incentivable puede diferir del precio de la instalación; los módulos, incrementos y límites deben comprobarse en cada expediente. Fuente: apartado sexto del BOJA.
Cómo preparar la solicitud sin perder el orden
Esta hoja de ruta es una orientación práctica. La documentación concreta será la que exijan el tramitador y la convocatoria para tu caso.
Define la actuación
Aclara qué quieres mejorar, en qué inmueble y si existe actividad económica. Estos datos condicionan la modalidad y las fechas admisibles.
Revisa el encaje técnico
Contrasta la solución propuesta con las exigencias de ahorro, calificación energética o almacenamiento que correspondan.
Calcula antes de decidir
Solicita un presupuesto desglosado y revisa el coste incentivable, el porcentaje y el mínimo de ayuda. No cuentes con la subvención como si ya estuviera concedida.
Prepara y presenta el expediente
Reúne la documentación que corresponda y accede al tramitador oficial cuando abra el plazo. Conserva el justificante de presentación.
Sigue la tramitación
Atiende las comunicaciones y, si se concede la ayuda, cumple las condiciones y plazos de ejecución y justificación que se indiquen.
Preguntas rápidas antes de pedir presupuesto
¿Me corresponde automáticamente el 65 %?
No. Es un máximo anunciado para determinados supuestos. Los porcentajes base y los incrementos dependen de la línea y de que se cumplan los requisitos.
¿Los 6.000 € son lo que debe costar la instalación solar?
No. Son el mínimo del incentivo solicitado en la línea solar. El precio de la instalación y el importe de ayuda son conceptos distintos.
¿Puedo pedir esta línea solar sin almacenamiento?
La línea solar descrita en esta convocatoria exige almacenamiento. Una propuesta sin él debe revisarse antes de atribuirle estas ayudas.
¿Puedo incluir aerotermia?
Puede formar parte de la línea de eficiencia energética si la actuación cumple sus condiciones. Instalar un equipo, por sí solo, no acredita todos los requisitos.
¿Puedo empezar las obras antes de solicitar?
Depende del beneficiario y de si existe actividad económica. La excepción anunciada para ciertas actuaciones desde el 1 de mayo de 2025 no se aplica a todos los solicitantes; revisa tu caso antes de comprometer gastos.
Respuestas basadas en el anuncio oficial, la ficha del programa y el BOJA de la convocatoria.
BOJA y fuentes oficiales
Resolución de 21 de septiembre de 2026 de la Agencia Andaluza de la Energía. BOJA nº 187, de 25 de septiembre de 2026, páginas 12408/1–12408/28. CVE: 00343638.
- Noticia de la Agencia Andaluza de la Energía, 25/09/2026.
- Ficha oficial del Programa 1 de INEA.
- Tramitador de solicitudes INEA: apertura anunciada para el 22/10/2026.
Resumen elaborado el 25/09/2026. Las condiciones aplicables son las de las bases reguladoras y la convocatoria. Fotografías de portada e interior: archivo de Grupo Solarsur, utilizadas con carácter ilustrativo.
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